Rodrigo Soto Romero | Administración de Condominios y Edificios en Chile

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Somos Especialistas en la nueva Ley de Copropiedad n° 21.442 Vigente

Convivencia

Te Hacemos la vida mas Simple

     En estos tiempos de estres a causa del agetreo de la vida moderna es fundamental poder disfrutar de un ambiente grato de convivencia y descanso en el entorno Comunitario. Para ello es fundamental tener un orden establecido de los procesos, una metodología eficiente y proactiva de desarrollo comunitario para poder generar la confianza y la tranquilidad necesarias para un ambiente de tranquilidad y buen vivir.

Nosotros nos encargamos de Generarlo.

 

Administración de Condominios

Ley de Copropiedad

antigua n° 19.537  Actual n° 21.442

  • Reglamento de Copropiedad
  • Reglamento Interno
  • Contrato de Proveedores
  • Gastos Comunes
  • Auditorias
  • Conserjería
  • Certificación de Instalaciones

 

Nuestro Clientes Opinan

Desde que la administración fué tomada por RSR todo ha ido mucho mas ordenado, las reuniones se han realizado con normalidad y los gastos son informados con claridad cada vez que se solicita. Estamos muy contentos con su gestión.

Miguel Montecinos

Copropietario

Siempre hemos tenido una buena comunicación con el personal administrativo. El trato es cordial y la preocupación por tratar de resolver los problemas que se pueden generar se nota que es honesto y profesional al máximo.

Jessica Norambuena

Copropietario

Preguntas Frecuentes

¿QUE ES UN ADMINISTRADOR DE EDIFICIOS Y CONDOMINIOS?

Un administrador de edificios es “la persona natural o jurídica designada por los copropietarios para cumplir labores de administración del condominio, conforme a la presente ley, a su reglamento y al reglamento de copropiedad”.

Es decir, es la persona u organización encargada de que el edificio y la comunidad funcione, con diferentes tareas que van desde la recaudación de los gastos comunes, hasta la citación y presentación de asambleas para tratar temas de interés para los copropietarios.

¿QUIENES PUEDEN CUMPLIR ESTE ROL?

Según la ley vigente los servicios de administración de edificios puede ser realizadas por una persona natural o jurídica. Dentro de los criterios para elegir a este responsable, generalmente se toma en cuenta que sean profesionales con especialización en administración de edificios y condominios, y que sean personas sociables con capacidad de liderazgo. Aunque no hay requisitos académicos para desarrollar la función, se recomienda que esta persona tenga estudios o experiencia en áreas afines como la administración de empresas, derecho o ingeniería.

¿COMO SE NOMBRA UN ADMINISTRADOR?

El nombramiento de estos encargados se realiza en la asamblea de copropietarios, y debe constar en el acta de la reunión donde se llegó a este acuerdo. Además, debe reducirse a escritura pública por la persona autorizada para este rol o por cualquier miembro del comité de administración.

Paralelamente, también es necesario guardar una copia autorizada en los archivos que maneje la administración de propiedades del edificio.

¿CUANTO DURA EN CARGO DE ADMINISTRADOR?

Según la ley de copropiedad, el cargo de administrador dura por el tiempo que haya determinado previamente la asamblea de copropietarios, o hasta que acabe el periodo que ellos designen al elegir a este responsable.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE EDIFICIOS?

De acuerdo a la legislación vigente, el administrador debe conocer la Ley de Copropiedad y la legislación laboral; hacerse cargo de la parte administrativa de la comunidad (incluyendo pago de sueldos y gastos comunes, por ejemplo); ser responsable de que se ejecuten los protocolos necesarios para mantener la seguridad del condominio o edificio; velar porque los trabajadores realicen sus funciones y cumplan con sus responsabilidades con la comunidad; realizar las tareas de mantención del condominio, incluyendo eventualidades; mantener la coordinación y comunicación con el comité de administración y los copropietarios; resolver o responder a inquietudes y prioridades que tenga el comité de administración, rendir cuentas ante los copropietarios durante su contrato y al final de sus funciones con la comunidad; y finalmente, llevar a cabo un manejo cuidadoso de los recursos de la comunidad.

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